Contencioso Administrativo
Hay que destacar que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.
Por su parte, el artÃculo 18 de la mencionada Ley dice que, entre otras partes, tienen capacidad procesal ante el orden contencioso-administrativo los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legÃtimos cuya actuación les esté permitida sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. También aquellos a los que la Ley de Enjuicimaiento Civil les atribuye capacidad para ser parte.Â
La misma Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el orden jurisdiccional contenciosos administrativo está integrado por varios órganos. Son los siguientes:
- Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
- Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
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