Derecho de reunión
De Conceptos JurÃdicos
El derecho de reunión es uno de los derechos fundamentales regulados en el artÃculo 21 de la Constitución Española. Se regula dicho derecho siempre que la reunión sea pacÃfica y sin armas. El ejercicio del derecho no necesitará autorización previa.Â
Cuando la reunión sea en lugar de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad y ésta sólo podrá dar prohibición en caso de alteración del orden público.Â