Ley de enjuiciamento criminal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la norma básica que regula el proceso penal. A fecha de mayo de 2013 está pendiente de revisión y consta de 998 artÃculos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final. Los dos primeros preceptos señalan dos cuestiones generales a tener en cuenta. Son las siguientes:
- No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
- Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los lÃmites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias asà adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jurisdicción criminal es siempre improrrogable. Por otro lado, la regla general, es que corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policÃa.
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