Patentar software
Legalmente el software no es patentable en europa a excepción de los programas informáticos que sean invenciones implementadas en ordenador.
En virtud del Convenio de la Patente Europea (CPE), un programa de ordenador no es una invención patentable (Artículo 52 (2) (c) y (3) CPE).
Las invenciones con programas de ordenador que implementan métodos de actividades económicas, matemáticos o similares, pero que no aportan ninguna solución técnica nueva no son patentables en virtud del CPE. El hecho de que incluyan un programa de ordenador no significa que dichas invenciones sean patentables automáticamente. Por otro lado, pueden concederse patentes para invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico de forma inventiva.
Como con todas las invenciones, las invenciones implementadas en ordenador son patentables únicamente si satisfacen estrictos criterios de patentabilidad.
Requisitos para "patentar" un programa de ordenador.
Si cumple la finalidad detallada anteriormente, el programa de ordenador deberá:
- Tener carácter técnico,
- Ser nuevas, y
- Realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se presentó la primera solicitud.
La protección de los programas de ordenador en España se realiza mediante los derechos de propiedad intelectual.