Recurso de casación
El recurso de casación viene regulado en los artÃculos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La citada Ley establece que el recurso de casación tendrá que fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
- Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales , excepto los que reconoce el artÃculo 24 de la Constitución.
- Siempre que la cuantÃa del proceso excediere de 600.000 euros.
- Cuando la cuantÃa del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
El primero de los preceptos señalados añade que se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Hay que destacar que, en materia civil, el conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte dÃas contados desde el dÃa siguiente a la notificación de aquélla.
Ver un ejemplo de recurso de casación: Recurso de casación laboral.