Recurso de queja
El recurso de queja aparece regulado en los artÃculos 494 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Â
Dice literalmente: "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado. El recurso de queja se tramitará y resolverá con carácter preferente".Â
Además indica, que el recurso de queja se interpondrá en el plazo de 10 dÃas, desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación o de casación.Â
Con el recurso se tiene que aportar una copia de la resolución una vez sea recurrida.Â
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