Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional en Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey de España con la siguiente organización:
- Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.
- Cuatro a propuesta del Senado.
- Dos a propuesta del Gobierno.Â
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.Â
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional. Hay que destacar que el periodo de mandato de los miembros será de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Por su parte, el presidente del Tribunal será nombrado entre sus miembros por el Rey de España, a propuesta del propio Tribunal y por un periodo de tres años.Â
La norma suprema del ordenamiento jurÃdico añade que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos polÃticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido polÃtico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.
También hay que destacar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El artÃculo 2 señala de los casos que conocerá el Tribunal:
- Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
- Recursos de amparo.
- Conflictos constitucionales de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomÃa local.
- Declaración sobre constitucionalidad de Tratados Internacionales.
- Impugnaciones previstas en el número 2 del artÃculo 161 de la Constitución Española.Â
- Verificación de nombramientos de magistrados.
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