AMENAZAS


De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

El delito de amenazas viene regulado en el artículo 169 del Código Penal. Este precepto señala que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  • Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Por otro lado, las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

 

Conceptos relacionados con AMENAZAS

    No existen conceptos relacionados

Artículos sobre AMENAZAS

Ver todos
No existen artículos relacionados.


Última modificación: 02 de julio de 2014