Acogimiento familiar permanente
De Conceptos JurÃdicos
El acogimiento familiar permanente es una de las modalidades de acogimiento familiar que regula el artÃculo 173 bis del Código Civil. Este tipo de acogimiento se produce cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia asà lo aconsejen y asà lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto, la entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014