Acumulación subjetiva de acciones

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La Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) condiciona la acumulación subjetiva de acciones a que entre las acciones acumuladas exista un nexo por razón del título o causa de pedir (ver: causa paetendi). Esta acumulación es  la que origina un litisconsorcio.

La acumulación subjetiva de acciones se distingue de la acumulación objetiva de acciones.

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