Adopción

De Conceptos Jurídicos
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La adopción está regulada en los artículos 175 y siguientes del Código Civil. El primero de estos preceptos señala que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

Hay que destacar que ÚNICAMENTE podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.

En cualquier caso, NO puede adoptarse:

  • A un descendiente.
  • A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

 

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