Arrendamiento de obra
De Conceptos JurÃdicos
En el arrendamiento de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto, según lo establecido en el artÃculo 1544 del Código Civil.
*La persona que se obliga a ejecutar la obra es el arrendador (contratista).
*La persona que adquiere el derecho a la obra es el arrendatario (comitente)
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014