Arrendamiento de obra


De Conceptos Jurídicos
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En el arrendamiento de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto, según lo establecido en el artículo 1544 del Código Civil.

*La persona que se obliga a ejecutar la obra es el arrendador (contratista).

*La persona que adquiere el derecho a la obra es el arrendatario (comitente)

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014