Autonomia local
El artÃculo 137 de la Constitución Española sirve como punto de partida para hablar de la AutonomÃa Local. Dicho precepto establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomÃa para la gestión de sus respectivos intereses.
Por su parte, el artÃculo 140 dice que la Constitución garantiza la autonomÃa de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurÃdica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014