Autoridad competente
Por autoridad competente se entiende ualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. En particular son autoridades competentes las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de dichos colegios profesionales.
AsÃ, por ejemplo, el artÃculo 349 del Código Civil señala que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Otro ejemplo donde encontramos el concepto es el artÃculo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto señala que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mÃnimo semanal de dÃa y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el dÃa completo del domingo. Todo ello sin perjuicio de que por disposición legal, convenio colectivo, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad competente se regule otro régimen de descenso laboral para actividades concretas.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014