Base reguladora
Por norma general, la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de dÃas a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los dÃas efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los dÃas efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Pueden observarse otros ejemplos en la Ley General de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el artÃculo 162 se establece la base reguladora de la pensión de jubilación.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014