Bienes singulares


De Conceptos Jurídicos
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Se consideran bienes singulares los que en sí mismos constituyen una sola unidad natural o arificial.

Los bienes singulares pueden ser:

  • Simples: Son aquellos que en sí mismos son de una indivisión de carácter unitario. Por ejemplo: Un caballo.
  • Complejos o compuestos: Son aquellos que si bien constituyen una sola unidad, esta se forma por la unión física de diversas cosas de carácter singular. Por ejemplo: Un edificio. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014