Bienes singulares
De Conceptos JurÃdicos
Se consideran bienes singulares los que en sà mismos constituyen una sola unidad natural o arificial.
Los bienes singulares pueden ser:
- Simples: Son aquellos que en sà mismos son de una indivisión de carácter unitario. Por ejemplo: Un caballo.
- Complejos o compuestos: Son aquellos que si bien constituyen una sola unidad, esta se forma por la unión fÃsica de diversas cosas de carácter singular. Por ejemplo: Un edificio.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014