Boda civil


De Conceptos Jurídicos
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La boda civil es la celebrada ante las autoridades civiles (Juez, alcalde o funcionario correspondiente) y no ante la Iglesia. El matrimonio civil viene regulado en los artículos 42 y siguientes del Código Civil. El artículo 44 señala que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones del citado Código. El matrimonio, añade el mismo precepto, tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Esta última redacción se introdujo en 2005 permitiéndose en España el matrimonio homosexual. 

El Código Civil establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial y establece quiénes NO pueden contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial. 

Tampoco se podrá contraer matrimonio en sí en los siguientes casos:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Hay que destacar que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Si necesita solicitar la certificación de matrimonio puede hacerlo aquí:

CERTIFICADO DE MATRIMONIO. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014