Carga de la prueba
La carga de la prueba es la obligación procesal del deber de demostrar un hecho. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar el incumplimiento de la Ley. Así se desprende del artículo 217.2 de la <a href="https://www.derecho.com/boe/ley-1-2000-de-enjuiciamiento-civil">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>. Es el denominado Onus Probandi y su fundamento es que aquella persona (A) que involucre a otro (B) en la autoría de un determinado incumplimiento legal, debe demostrarlo. En el transfondo de la carga de la prueba está el principio de presunción de inocencia.
Como excepción, en el ámbito del Derecho, se habla de la "inversión de la carga de la prueba", es decir, que será el demandado quien deba hacer la correspondiente demostración. Un ejemplo clásico en materia mercantil es el supuesto del artículo 61.2 de la <a href="https://www.derecho.com/boe/ley-11-1986-de-regimen-juridico-de-patentes-de-invencion-y-modelos-de-utilidad">Ley de Patentes. de Invención y Modelos de Utilidad</a>. En dicho precepto se dice que si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia de las mismas características ha sido obtenido por el presente procedimiento patentado. El demandado deberá probar que el producto ha sido obtenido por un procedimiento distinto al patentado.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de septiembre de 2014