Coacciones
Las coacciones está reguladas en los artÃculos 172 y siguientes del Código Penal. El primero de estos preceptos señala que el que, sin estar legÃtimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohÃbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Hay que destacar que cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de uno de los derechos fundamentales se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto del Código Penal.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014