Comunidad de bienes
Se habla de Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o bien de un derecho, pertenece pro indiviso a varias personas.
Si no existen contratos u otras disposiciones especiales, se regirá por el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889).
Los propietarios participaran proporcionalmente tanto en las cargas como en los beneficios. Además podrán utilizar las cosas comunes siempre que no se perjudique a la comunidad.
Ninguno de los propietarios podrá realizar alteraciones aunque supongan ventajas para el resto. Y se necesitará acuerdos entre la mayorÃa de los copropietarios para llevar a cabo la administración del objeto común. Si no hubiera acuerdo común, será un Juez quien a instancia de parte, podrá determinar el acuerdo o incluso nombrar a un administrador.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014