Consumidor
Son consumidores tanto la persona física como la persona jurídica que actúae en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
El concepto de Consumidor está definido en el artículo 3 del REAL Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
El organismo competente cuya razón de ser, es defender los intereses y derechos de dichos consumidores o usuarios, se denomina OCU [Organización de Consumidores y Usuarios].
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Ver todosÚltima modificación: 24 de febrero de 2015