Cosa juzgada


De Conceptos Jurídicos
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El Derecho español, cosa juzgada es aquel fallo que pone fin a un proceso y sobre el cual no se puede volver a juzgar en proceso ulterior si concurren 3 elementos:

  1. que las pretensiones sean las mismas
  2. que los hechos en que se funden esas pretensiones sean los mismos
  3. que las partes sean las mismas

La cosa juzgada está regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C)

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Última modificación: 15 de abril de 2015