Deber de mitigar el daño

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El deber de mitigar el daño es una expresión fundamentada de manera doctrinal en el artículo 7.1 del Código Civil (las exigencias de la buena fe)  por la cual, desde la pespectiva del derecho de daños, no serán indemnizables aquellos daños que la víctima ha sufrido y que habría podido evitar adoptando las medidas razonables. Se intenta evitar que la víctima pretenda la reparación de un daño cuya magnitud no se debe exclusivamente a la conducta del causante. 

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