Defensor judicial
Según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), entendemos por Defensor judicial, a aquel representante que vela por los intereses de los menores o incapacitados, y de sus representantes legales, o curadores en caso de que existe un conflicto de intereses entre ellos. También debe intervenir el Defensor Judicial si el tutor o el curador, no desempeña sus funciones.
El Defensor judicial será nombrado por un Juez de oficio o a petición del Ministerio Fiscal. Además deberá rendirle cuentas una vez terminada su gestión como defensor.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014