Denuncia
La https://www.derecho.com/boe/ley-ley-de-enjuiciamiento-criminal">Denuncia. Es el documento que se presenta a la autoridad competente para que conozca de la comisión de un acto punible (un delito, por ejemplo). La regla general es que la persona que presencie la comisión de un delito o tenga conocimiento de él está obligada a ponerlo en conocimiento de dicha autoridad. Hay que destacar que especialmente están obligados a denunciar los funcionarios o empleados públicos que tuvieran constancia de un delito a razón de su cargo o profesión (así se desprende del artículo 262).
De los artículos destacados, y excepcionalmente, se conocen quiénes NO están obligados a denunciar:
- Menores de dieciséis años.
- Las personas que no gocen del pleno uso de su razón.
- El cónyuge del delincuente.
- Los padres o ascendientes del autor de los hechos.
- El cónyuge del autor.
- Los hermanos del autor del hecho punible.
- Los hijos o descendientes.
La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente y se interpondrá ante las correspondientes autoridades policiales o se comunicará directamente ante un Juzgado de Instrucción, por ejemplo. En la denuncia, el denunciante deberá mostrar su identidad, explicar los hechos y firmar.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014