Derecho a formar parte de un jurado
La participación en el jurado , regulado en el artÃculo 125 de la Constiución, es un derecho, pero también un deber.Â
El contenido del derecho corresponde a la intervención directa e inmediata en la adopción de las decisiones judiciales, entrando a formar parte de un tribunal, o teniendo la potestad jurisdiccional en cuanto titular de órganos judiciales. El contenido del derecho incluye: emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho y declarando culpable o no culpable a / los acusado / s. El jurado en el ejercicio de sus funciones actuará de acuerdo con los principios de independencia, responsabilidad, y sumisión a la ley.Â
Para ser titular del derecho se exige:
- Ser ciudadano español
- Ser mayor de edad,
- Y, Â encontrarse en los plenos ejercicios de sus derechos polÃticos.Â
La ley prevé una serie de exclusiones:
- Sujetos que no tienen capacidad para formar parte del jurado, (por ejemplo: condenados por un delito doloso)
- Se excluye a algunos sujetos atendiendo a las incompatibilidades, (por ejemplo el rey, el presidente del Gobierno, los magistrados del TC, el Defensor del Pueblo, etc)
- Se excluye a todas aquellas personas que tengan un interés en la causa que motiva el jurado, como serÃa la acusación, los testigos, los peritos, etc.
- Y por último se excluye a los mayores de 65 años o aquellas personas que aleguen un trastorno.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014