Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
En España, los derechos fundamentales vienen regulados en los artículos 15 a 29 de la Constitución Española.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
- Derecho a la libertad y seguridad.
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Derecho a elegir libremente la residencia.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho de sufragio.
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a la Educación.
- Derecho a sindicarse libremente.
- Derecho de petición individual y colectiva.
Conceptos relacionados con Derechos Fundamentales
-
No existen conceptos relacionados
ArtÃculos sobre Derechos Fundamentales
Ver todosÚltima modificación: 16 de marzo de 2015