Detenciones ilegales y secuestros


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Las detenciones ilegales y secuestros aparecen en los artículos 163 y siguientes del Código Penal dentro del Capítulo de delitos contra la libertad. En la citada norma se dice que el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 

Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. Hay que destacar que se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014