Divorcio
De Conceptos JurÃdicos
La adquisición por parte de los ex cónyuges del derecho a contraer nuevo matrimonio, incluso entre sÃ.
Se produce la disolución del régimen económico matrimonial.
artÃculo 89 del Código Civil
Según lo establecido en el demanda del convenio regulador, y para todos deberán haber transcurrido como mÃnimo tres meses desde la celebración del matrimonio.
El efecto principal del divoricio es:
- Disolución del vÃnculo matrimonial.
- La adquisición por parte de los ex cónyuges del derecho a contraer nuevo matrimonio, incluso entre sÃ.
- Se produce la disolución del régimen económico matrimonial.
artÃculo 86 del Código Civil, se decretará judicialmente el divorcio, a petición de:
- Ambos cónyuges de mutuo acuerdo.
- Un cónyuge con el consentimiento del otro.
- Un sólo cónyuge individualmente.Â
- La demanda del convenio regulador, y para todos deberán haber transcurrido como mÃnimo tres meses desde la celebración del matrimonio.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014