Domicilio
De Conceptos JurÃdicos
El domicilio de las personas físicas es el lugar de su residencia habitual o el que determine el civil.
En el caso de los diplomáticos que residan por razón de su cargo en el extranjero, será su domicilio el último que hubiera tenido en territorio español.
El domicilio de las personas jurídicas se entiende que se el lugar en el que se encuentre su representación legal.
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Ver todosÚltima modificación: 13 de marzo de 2015