Eficacia de las normas jurÃdicas
De Conceptos JurÃdicos
La eficacia general de las normas jurÃdicas lo encontramos regulado en los artÃculos 6 y 7 del Código Civil.
Concretamente, el artÃculo 6 del Código Civil establece:
- "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.
- La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contrarÃen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
- Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurÃdico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."
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