El nacimiento


De Conceptos Jurídicos
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El nacimiento determina la personalidad de una persona física. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. El citado precepto señala que el concebido se tiene por nacido con todos los efectos que le sean favorables siempre que se cumpla lo dicho en el artículo 30: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Por otro lado, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece en su artículo 44 que son inscribibles en el Registro los nacimientos de las personas conforme a lo previsto en el citado artículo 30 del Código Civil. La propia norma del Registro Civil (ya mencionada) establece quiénes tienen la obligación de practicar la incripción de nacimiento:

  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  • El padre.
  • La madre.
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

Además, hay que destacar qué contenido debe tener la inscripción. Es el siguiente:

  • Datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos.
  • Lugar del nacimiento.
  • Fecha y hora del nacimiento.
  • Sexo del nacido.

Si necesita una copia de un certificado de nacimiento puede obtenerla aquí:

CERTIFICADO DE NACIMIENTO. 

 

 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014