Excedencia por maternidad
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            En el caso de la excedencia por maternidad la Ley permite un período de 3 años, desde el nacimiento, para el cuidado de hijos menores de 8 años. Lo puede solicitar tanto el padre como la madre.
La excedencia por maternidad o paternidad no es remunerada.
Los dos primeros años de excedencia computan como cotizados a efectos del derecho de prestaciones de la Seguridad Social
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Ver todosÚltima modificación: 12 de marzo de 2015
 
            
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