Filiación
La filiación está regulada en los artÃculos 108 y siguientes del Código Civil y tiene que ver con las relaciones y los lazos de parentesco entre padres e hijos. Según la norma mencionada, la filiación puede ser:
- Por naturaleza: matrimonial o no matrimonial.
- Por adopción.
Tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial como la adoptiva surten los mis efectos en referencia con el Código Civil. Cualquiera que sea el tipo, la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Cuando el hijo sea mayor de edad podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Â
Hay que destacar que la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
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