Fuentes accesibles al público
De Conceptos JurÃdicos
Según la <a title="Ley Orgánica de Protección de Datos" href="https://www.derecho.com/boe/ley-organica-15-1999-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal" target="_blank">Ley Orgánica de Protección de Datos</a>, se entiende por "fuentes accesibles al público" aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
En concreto, tienen la consideración de fuentes de acceso público únicamente:
- El censo promocional
- Los repertorios telefónicos.
- Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente el nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
- Los diarios y boletines oficiales
- Los medios de comunicación.
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