Fuerza mayor
Se denomina fuerza mayor al hecho que impide que la voluntad de dos partes sea llevada a cabo, este hecho .
Este hecho siempre debe ser de carácter imprevisible, y ocurrir de manera excepcional. Además debe ser ajeno a cualquiera de las dos partes que pretendan realizar un acto, se considera que se trata de fuerza mayor cuando no se puede impedir.
Fuerza mayor es sinónimo de caso fortuito.
Tiene relación con lo expresado el artículo 1105 del Código Civil: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."
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Ver todosÚltima modificación: 19 de febrero de 2015