Guarda


De Conceptos Jurídicos
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La guarda es un figura que aparece regulada en los artículos 172 y siguientes del Código Civil. De ahí pueden deducirse dos tipos de guarda:

  • Guarda a petición de los padres o tutores: cuando por circunstancias graves, padres o tutores no puedan hacerse cargo del menor, podrán solicitar que asuma su guarda durante el tiempo necesario la entidad pública competente. La entrega de la guarda se comunicará por escrito dejando constancia de que los padres y tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto a su hijo.
  • Guarda judicial: se asumirá la guarda por la entidad pública competente cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda.

Habitualmente se conoce como guarda y custodia

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Última modificación: 13 de febrero de 2015