Herencia
La herencia como tal es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son de una persona y que ésta transmite al morir a sus herederos.Â
El heredero puede adoptar dos opciones:
- Aceptar la herencia
- Renunciar a la herencia (repudia).
Tanto para aceptarla como para repudiarla es necesario no tener limitada la capacidad de disponer.
La institución de la herencia viene regulada en los artÃculos 744 y siguientes del Código Civil. Dicho precepto establece que podrán suceder por testamento o abintestato (sin testamento) los que NO estén incapacitados por la Ley. AsÃ, esta misma norma dice quiénes son los incapaces de suceder:
- Las criaturas abortivas.
- Las asociaciones o corporaciones NO permitidas por la Ley.Â
La herencia se transmite, pues, a partir del fallecimiento de una persona (causante).Â
Si necesita la copia de una certificado de defunción puede solicitarla aquÃ:
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014