Herencia


De Conceptos Jurídicos
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La herencia como tal es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son de una persona y que ésta transmite al morir a sus herederos. 

El heredero puede adoptar dos opciones:

  • Aceptar la herencia
  • Renunciar a la herencia (repudia).

Tanto para aceptarla como para repudiarla es necesario no tener limitada la capacidad de disponer.

La institución de la herencia viene regulada en los artículos 744 y siguientes del Código Civil. Dicho precepto establece que podrán suceder por testamento o abintestato (sin testamento) los que NO estén incapacitados por la Ley. Así, esta misma norma dice quiénes son los incapaces de suceder:

  • Las criaturas abortivas.
  • Las asociaciones o corporaciones NO permitidas por la Ley. 

La herencia se transmite, pues, a partir del fallecimiento de una persona (causante). 

Si necesita la copia de una certificado de defunción puede solicitarla aquí:

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014