Juez sustituto


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La figura del juez sustituto y las sustituciones de los jueces y magistrados aparecen reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.  El artículo 207 de la mencionada norma establece como regla general que procederá la sustitución de los jueces y magistrados en los casos de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que justifiquen la correspondiente sustitución. 

Por otro lado, hay que destacar que sólo en casos excepcionales, cuando no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial o por un juez en prácticas, ejercerá la jurisdicción con idéntica amplitud que si fuese titular un juez sustituto. Además, según el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces que sustituyan serán nombrados en la misma forma que los magistrados suplentes y sometidos a su mismo régimen jurídico.

Al juez sustituto también se le denomina juez de apoyo.

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Última modificación: 19 de marzo de 2015