Junta general ordinaria


De Conceptos Jurídicos
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La junta general ordinaria es la junta general anual y obligatoria que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Esta junta general ordinaria se caracteriza por:

  • tener reservada la competencia para censurar la gestión, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (art. 164.1 LSC).
  • Esta competencia reservada comporta que la junta general  convocada fuera de plazo para decidir sobre esos asuntos siga siendo calificable como ordinaria, según establece el artículo 164.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque esta competencia no impide que también puede tratar cualquier otro asunto.

En consecuencia la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo 

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Última modificación: 02 de julio de 2014