La reconciliación

De Conceptos Jurídicos
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La reconciliación supone el acuerdo de los cónyuges para el restablecimiento de la vida matrimonial con la intención de poner fin a la situación de separación.

Puede darse en tres momentos distintos:

  • Si tiene lugar en el periodo que media desde la solicitud de las medidas previstas y antes de que se agoten los treinta días para la interposición de la demanda.
  • Si se produce iniciado ya el procedimiento, ésta pone fin al pleito, pero deberá ser puesta en conocimiento del juez .
  • Si tiene lugar  después de la sentencia  de separación, en cuyo supuesto también deberá ser notificada por ambos cónyuges separadamente, al juez que haya entendido del litigio.

 

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