LegÃtima
De Conceptos JurÃdicos	
                                    
            
            De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
*Para el causante, es un deber.
*Para el legitimario, no es un deber; cabe la renuncia o la repudiación.
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