Los nombres propios


De Conceptos Jurídicos
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Los progenitores pueden escoger el nombre del hijo con las excepciones que determina la ley. Son los legitimados para imponer el nombre los titulares de la patria potestad. Lo que incluye también a los tutores, guardadores y a la entidad pública que haya asumido la tutela del nacido. 

En el supuesto normal de que sean los padres los que escojan el nombre deberán hacerlo conjuntamente. En casos de discrepancia, es el Juez Encargado del Registro el que asigna el nombre.

Los límites a la libertad de elección pueden enumerarse del siguiente modo: 

  • Número de nombres permitidos: no más de dos.
  • Nombres que objetivamente perjudiquen a la persona.
  • Vocablos que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. 
  • Prohibición de homonimia entre hermanos. Pero es válida la imposición a los hermanos de la forma masculina y la femenina del mismo nombre

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014