Matrimonio civil
El matrimonio civil está regulado en los artÃculos 42 y siguientes del Código Civil. El primero de estos preceptos señala que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. El artÃculo 44 es el precepto que regula como tal esta figura y dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, éste tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014