Matrimonio por apoderado


De Conceptos Jurídicos
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El matrimonio por apoderado es una de las formas especiales del matrimonio  civil en el que uno de los contrayentes manifiesta su consentimiento mediante una persona distinta. Mero transmisor de la voluntad de aquél.

Para que sea válida se requiere, que concurran los requisitos del artículo 55 del Código Civil:

  • Uno de los contrayentes asita personalmente a la celebración del matrimonio. NO puede realizarse con dos apoderados.
  • El contrayente no resida en el distrito de la autoridad que deba celebrar el matrimonio y lo solicite durante la tramitación del expediente matrimonial.
  • Que otorgue poder especial para contraer matrimonio de la persona con quien ja de celebrarse el matrimonio, con las circunstancias personales que precise para establecer su identidad. Expresar las menciones de identidad del apoderado y de la fecha y autorizante del poder.

El matrimonio se celebra ante la autoridad competente, los dos testigos mayores de edad y con la asistencia del cónyuge presente en el lugar de celebración y del apoderado.

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Última modificación: 02 de julio de 2014