Menor de edad


De Conceptos Jurídicos
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La mayoría de edad se adquiere en España a los 18 años. Así lo establece el artículo 12 de la Constitución Española. Por  tanto, un menor de edad es aquel que tiene menos de esos 18 años. 

En el ámbito jurídico, la figura del menor resulta relevante cuando comete una infracción penal. En ese caso debe atenderse a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladores de la Responsabilidad Penal de los Menores. El artículo 1 de la mencionada norma establece que esta última se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

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Última modificación: 02 de julio de 2014