Nacionalidad española

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Según el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. Añade además que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Por otro lado, hay que destacar que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Por su parte, el Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse por:

  • Por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 
  • Por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

 

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