Nulidad


De Conceptos Jurídicos
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La nulidad en el ámbito jurídico implica la invalidez de, por ejemplo, una norma o acto jurídico. Si una norma se declara nula dejará entonces de tener efectos jurídicos. Doctrinalmente se distinguen dos tipos principales de nulidad:

  • Nulidad EX TUNC: nulidad retroactiva.
  • Nulidad EX NUNC: nulidad irretroaciva. 

Como ejemplo de nulidad de un acto jurídico, el Código Civil regula en los artículos 73 y siguientes la nulidad del matrimonio. Así regula que un matrimonio puede ser nulo por la ausencia de consentimiento matrimonial, por contraerse sin la presencia de la correspondiente autoridad judicial o por la existencia de coacción o miedo, entre otros motivos. 

Hay que destacar que la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella salvo las excepciones previstas legalmente. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014