Nulidad
La nulidad en el ámbito jurÃdico implica la invalidez de, por ejemplo, una norma o acto jurÃdico. Si una norma se declara nula dejará entonces de tener efectos jurÃdicos. Doctrinalmente se distinguen dos tipos principales de nulidad:
- Nulidad EX TUNC: nulidad retroactiva.
- Nulidad EX NUNC: nulidad irretroaciva.Â
Como ejemplo de nulidad de un acto jurÃdico, el Código Civil regula en los artÃculos 73 y siguientes la nulidad del matrimonio. Asà regula que un matrimonio puede ser nulo por la ausencia de consentimiento matrimonial, por contraerse sin la presencia de la correspondiente autoridad judicial o por la existencia de coacción o miedo, entre otros motivos.Â
Hay que destacar que la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legÃtimo en ella salvo las excepciones previstas legalmente.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014