Orden de los medios de prueba


De Conceptos Jurídicos
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Salvo que el Tribunal  no establezca otra cosa, los medios de prueba se practican en este orden:

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Interrogatorio de testigos.
  3. Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
  4. Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del Tribunal.
  5. Reproducción ante el Tribunal de las palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

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Última modificación: 10 de abril de 2015