PERSONALIDAD
De Conceptos JurÃdicos
La personalidad se adquiere con el nacimiento tal y como establece el artículo 30 del Código Civil:
"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez prodcido el entero desprendimiento del seno materno".
Se extingue con la muerte de la persona física.
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Ver todosÚltima modificación: 18 de febrero de 2015